Bilateralida: Frente al obligado siempre hay una persona facultada jurídicamente para exigirle el cumplimiento de su deber jurídico.
Coercibilidad: Si el obligado incumple, el estado a través de sus órganos esta legitimando para reunir a su poder coactivo y forzar al violador a cumplir su obligacion.
Exterioridad: Quien piensa robar o causar daño a otros no quebranta la norma de derechos: para hacerlo es preciso que pase al mundo de los hechos y ejecute el robo o el hecho.
Heteronomia: No esta en el libre albedrío de los particulares, sino en la voluntad de su objeto diferente.
Temporalidad: Las normas jurídica pueden cambiar
Generalidad: Se aplican a todos los Ciudadanos.
Normas Morales
Unilateralidad: Frente al obligado no existe persona alguna con el derecho para exigirle el cumplimiento de su deber.
Incoercibilidad: Se cumple en forma voluntaria, espontánea o no se acata; si el sujeto pasivo desobedece el mandato moral no existe persona o entidad alguna con el Derecho Legitimo de Reunir a la fuerza publica o privada para constreñirlo a cumplir el deber ético violado.
Inferioridad: Los Deberes morales son producto de los dictados de la conciencia, sin que la conducta exterior cubra valor alguno.
Autonomía: Tiene su fuente en la voluntad de quienes deben acatarla.
Permanencia: Las Normas morales están en nosotros para siempre.
Particularidad: Son de cada individuo.